Margen de solvencia


Este post tiene el propósito de presentar criterios generales respecto al establecimiento y determinación del Margen de solvencia en las Instituciones aseguradoras.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN
II. DEFINICIONES GENERALES
1. Requerimiento Mínimo de Capital (RMC)
2. Cobertura del Requerimiento Mínimo de Capital (CRMC)
3. Margen de solvencia
III. CLASIFICACIÓN DE RIESGOS
1. Riesgos técnicos.
2. Riesgos de Inversión.
3. Riesgos no técnicos.
IV. REQUERIMIENTOS DE CAPITAL
1. Modelos de capitalización
2. Criterio general para el Requerimiento Mínimo de Capital
2.1 Requerimiento para los seguros de no vida:
2.2 Requerimiento para los seguros de vida:
2.3 Requerimiento para los riesgos de inversión:
V. COBERTURA DEL REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL
1. Cobertura con requisitos sobre el capital:
2. Cobertura con requisitos sobre el activo
3. Criterio general para la cobertura


I. INTRODUCCIÓN
Dentro de los instrumentos legales de salvaguardia de la solvencia de las empresas de seguro, junto a otros tales como las reservas técnicas, el control de activos e inversiones, de tarifas y bases técnicas, etc., aparece con fuerza propia el denominado capital regulatorio, conocido en el sector asegurador con el nombre de margen de solvencia.

Este elemento, complementario del capital económico, se refiere a los fondos mínimos que permiten a la entidad dar estabilidad a su actividad aseguradora.

La solvencia, de manera general, se refiere a la capacidad financiera de una empresa para hacer frente a sus obligaciones en tiempo y forma y puede conceptuarse como la suficiencia de los activos sobre los pasivos consumidos.

Es tradicional en el mundo académico aproximarse al concepto de solvencia distinguiendo entre estos dos conceptos: solvencia estática y solvencia dinámica.

Se entiende por solvencia estática a la capacidad del asegurador para hacer frente a los compromisos adquiridos como consecuencia de su actividad aseguradora y se plasma a través de las reservas o provisiones técnicas.

Por el contrario, con la solvencia dinámica se pretende expresar la capacidad del asegurador para cumplir los compromisos que pudieran aparecer como consecuencia de su actividad futura.

La solvencia estática contempla la capacidad del asegurador en un momento dado para hacer frente a las indemnizaciones, contraprestaciones de las primas cobradas. Dicho precio representa el valor medio de la siniestralidad, y en tanto no se aparte de dicho valor medio, el asegurador, prescindiendo de otras circunstancias como pudieran ser los gastos de administración o la política de reaseguro, debe contar, en principio, con disponibilidades suficientes para hacer frente a la siniestralidad. Sin embargo, el importe de la siniestralidad puede experimentar fluctuaciones alrededor de su valor medio, que debe coincidir con la prima de riesgo, y por ello surge el segundo aspecto, el dinámico.

Efectivamente, la suficiencia de las primas para hacer frente a la siniestralidad es objeto de estudio de la llamada Teoría del Riesgo; supone que la prima de riesgo representa el valor medio de la siniestralidad y ésta es la previsión que en la práctica debe controlarse, ya que si las primas son insuficientes se produciría un endeudamiento progresivo. Aún suponiendo que las primas estén bien calculadas y sean suficientes, la siniestralidad real es contingente y variable dado su carácter aleatorio, pero debiendo oscilar siempre alrededor de su valor medio. Este riesgo de fluctuación justifica la necesidad de exigir al empresario de seguros una solvencia adicional a las reservas técnicas.


II. DEFINICIONES GENERALES

1. Requerimiento Mínimo de Capital (RMC)
Debido a la naturaleza de los riesgos, en una institución de seguros no es posible predecir totalmente la experiencia en siniestralidad, aún con el empleo adecuado y eficiente de técnicas actuariales y estadísticas. No obstante, aunque una prima de riesgo sea calculada con los parámetros más conservadores, ésta puede ser insuficiente debido a las desviaciones sobre los valores esperados.

Para absorber las posibles desviaciones, las autoridades en el mundo han establecido la necesidad de requerir a las aseguradoras una determinada cantidad de recursos adicionales, lo que constituye el “Requerimiento Mínimo de Capital”, referido también como Capital o Fondo Mínimo de Garantía.

En este contexto, se puede definir al RMC como el nivel o monto mínimo de recursos patrimoniales que las aseguradoras deben mantener para responder a las variaciones adversas por lo que respecta a la totalidad de sus obligaciones y responsabilidades asumidas.

2. Cobertura del Requerimiento Mínimo de Capital (CRMC)
Se refiere a la cantidad de recursos patrimoniales con los que la aseguradora realmente cuenta para cubrir el requerimiento mínimo de capital. Si la autoridad supervisora enfoca el análisis de esta cobertura a través de los conceptos de capital, generalmente se le denomina “capital o fondo de garantí”. Por otra parte, en caso de que la autoridad supervise la cobertura a través de los activos que respaldan al requerimiento, se refiere como “activos afectos al requerimiento mínimo de capital”.

3. Margen de solvencia
Cuando una aseguradora cuenta con un nivel de recursos (CRMC) por lo menos mayor al nivel mínimo requerido (RMC) se considera que mantiene un margen de solvencia. Si los recursos caen por debajo del nivel requerido de capital la autoridad supervisora podrá contar con el tiempo suficiente para determinar las medidas necesarias que recuperen la estabilidad de la situación financiera de la institución.

III. CLASIFICACIÓN DE RIESGOS
Existen diversas clasificaciones de los riesgos a los que generalmente se encuentran expuestas las aseguradoras. A continuación se indica la clasificación establecida por la Unión Europea, en donde los riesgos se dividen en tres grandes rubros:

• Riesgos técnicos
• Riesgos de inversión
• Riesgos no técnicos

Esta clasificación puede presentar algunos traslapes, ya que ciertos riesgos no pueden ser considerados como independientes. La siguiente tabla muestra los riesgos individuales que conformen a los tres rubros anteriores:

imagen-1

A continuación el listado de los distintos tipos de riesgos:

1. Riesgos técnicos.
Riesgo de desviación: Se refiere a las desviaciones estadísticas de los riesgos, tales como cambios en la mortalidad, morbilidad, mejoras en la esperanza de vida, criminalidad, incremento de precios y salarios, caída de tasas de interés, etc.
Riesgo de prima insuficiente: Representa el riesgo de que las primas cobradas resulten ser muy bajas. Este tipo de riesgo puede presentar traslapes, ya que puede clasificarse como riesgo de desviación cuando la prima es insuficiente a pesar de haber realizado una valuación cuidadosa y responsable con toda la información disponible.
Riesgo de valuación de reservas técnicas: Se presenta cuando existe una incorrecta valuación de los riesgos, y por lo tanto las reservas técnicas son insuficientes para cubrir las obligaciones derivadas de los contratos de seguros.
Riesgo de reaseguro: Es el riesgo de quiebra o insolvencia de los reaseguradores y la mala calidad de los mismos. También puede clasificarse dentro de los no técnicos.
Riesgo de los gastos de operación: Se refiere al riesgo de que los gastos de operación incluidos en la prima de tarifa sea insuficiente para cubrirlos en el futuro.
Riesgo de acumulación o catastrófico: Se trata del riesgo existente de la acumulación de siniestros causados por un solo evento (terremoto, tormenta, etc.).
Riesgo de liquidación: Se refiere al riesgo de que los fondos o capital existente de la aseguradora no sean suficientes para cumplir con todas sus obligaciones, en cuyo caso debería salir del negocio y terminar los contratos existentes de seguros.

2. Riesgos de Inversión.
Riesgo de depreciación: Es el riesgo de la pérdida de valor de una inversión debido a cambios en los mercados de capitales, en el tipo de cambio e incumplimiento derivado de la quiebra de los acreedores.
Riesgo de liquidez: Se refiere al riesgo de que las inversiones no puedan liquidarse en el momento adecuado, causando que la aseguradora sea incapaz de cumplir con el vencimiento de sus obligaciones financieras.
Riesgo de descalce o reinversión: Se presenta cuando los activos de una institución de seguros, en términos del plazo y tasa de interés, no cubren en los mismos términos a las reservas técnicas.
Riesgo de mercado: Es el riesgo que corre la situación financiera de una aseguradora como resultado de movimientos adversos en los precios de mercado de los valores de los activos que componen el portafolio de una aseguradora, independientemente de la naturaleza de sus pasivos.
Riesgo de crédito: Se presenta cuando la contraparte de una operación financiera no cumple con la obligación que tiene con la aseguradora.
Riesgo de valuación de inversiones: Se refiere al riesgo de que una inversión sea valuada de manera incorrecta.
Riesgo relacionado con el uso de instrumentos financieros derivados: El uso de derivados también se encuentra sujeto a los riesgos de mercado, crédito y liquidez.

3. Riesgos no técnicos.
Riesgo de gestión: Se refiere a los riesgos a los que una aseguradora se encuentra expuesta por la calidad, competencia e intenciones de sus administradores.
Riesgo relacionado con las garantías a favor de terceros: Se trata del riesgo de que la capacidad económica de una aseguradora se vea afectada en caso de que no puedan liquidarse las garantías aportadas por terceros.
Riesgo de cuentas a cargo de terceros: Es el riesgo de que terceras partes externas a la institución de seguros no cumplan sus obligaciones, ya sea bajo el esquema de reaseguro, coaseguro o contratos de intermediación.

IV. REQUERIMIENTOS DE CAPITAL
Generalmente las autoridades supervisoras cuentan con diferentes medidas para prevenir y disminuir los riesgos mencionados en el apartado anterior, sin embargo, no es posible eliminarlos completamente. En este sentido, resulta necesario para las autoridades establecer reglas para determinar un margen de solvencia, cuyo objetivo consista en ofrecer un mecanismo adicional de protección y permita a contar con herramienta de alerta oportuna.

Asimismo, es importante resaltar que a través del establecimiento de criterios generales de solvencia la autoridad supervisora cuenta con estándares más objetivos y uniformes para realizar la comparación entre diferentes instituciones de seguros, tanto en el ámbito local como internacional.

1. Modelos de capitalización
Todo modelo matemático que pretenda establecer criterios generales de capitalización identifica claramente los factores de riesgo y su influencia en la solidez financieras de la institución de seguros. Algunos modelos se enfocan principalmente en los factores de riesgo relacionados con las fluctuaciones de los pasivos, mientras que otros aplican mayor énfasis sobre los riesgos de los activos. Asimismo, ciertos modelos suponen aditividad de los diferentes riesgos individuales, mientras que otros suponen correlación entre los riesgos.

Debido a que el modelo de solvencia de la Unión Europea ha comprobado ser robusto en el tiempo, los criterios generales que a continuación se muestran están fundamentados en este modelo, sin embargo, se sugieren algunas medidas adicionales fundamentadas en el entorno económico propio de Latinoamérica.

2. Criterio general para el Requerimiento Mínimo de Capital
Tomando en consideración que el Requerimiento Mínimo de Capital (RMC) es el monto mínimo de recursos patrimoniales que las instituciones de seguros deben mantener para respaldar las desviaciones extraordinarias en la siniestralidad, la exposición a quebrantos por insolvencia de reaseguradores y la exposición a las fluctuaciones adversas en el valor de los activos que respaldan a las obligaciones contraídas con los asegurados, se recomienda que el criterio general incluya, por lo menos, los siguientes tipos de riesgo:

imagen-2

Es importante señalar que la determinación del RMC es un cálculo extracontable que no se refleja en los estados financieros de la aseguradora. Este requerimiento se refiere conceptualmente a un nivel mínimo de recursos patrimoniales que debe ser suficiente para hacer frente a las desviaciones mencionadas anteriormente. Para su determinación se utilizan generalmente series históricas que reflejen la tendencia de la siniestralidad, coeficientes de desviación de la misma, así como otros elementos indicativos de las variaciones en los riesgos asumidos. Respecto a los conceptos contables utilizados en la determinación del RMC se considera conveniente que éstos hayan sido previamente corregidos de los efectos inflacionarios.

2.1 Requerimiento para los seguros de no vida:
a) Criterio general:
Para este tipo de seguros se recomienda que el requerimiento de capital (k1) se determine como la cantidad que resulte mayor de aplicar dos criterios: base primas (k1(p)) y base siniestros (k1(s)).

K1= Max((k1(p)), (k1(s)))

El criterio base primas considera la cifra neta de recaudación de las primas emitidas de la institución durante un período (Pei), multiplicada por el porcentaje de retención de la institución (%Reti), y se le aplica un factor de desviación de las primas del mercado (FDP).

k1(p) = Pei *%Reti *FDP

El criterio base siniestros considera los siniestros ocurridos de la institución durante el mismo período (Sni) actualizados por la inflación y multiplicados por el porcentaje de retención de la institución (%Reti), y se le aplica un factor de desviación de siniestros del mercado (FDs).

k1(s) = Sni *%Reti *FDs

Al elegir la cantidad que resulte mayor de ambas, el criterio busca garantizar el tratamiento estrictamente equitativo de todas las instituciones de seguros, de acuerdo con su experiencia siniestral, sin importar sus políticas y criterios de tarificación. De esta manera, si la selección de riesgos no es correcta o la tarificación no se fundamenta en bases técnicas adecuadas, prevalecerá el criterio base siniestros. En este sentido, una institución que realice su cálculo a través de este criterio verá agravado su requerimiento de capital en relación con otra de idéntica recaudación de primas, pero con una selección más cuidadosa en su cartera y/o con una tarificación más conservadora de sus riesgos.

b) Consideraciones especiales
• Requerimiento adicional por prácticas de fronting
Adicionalmente, y con objeto de que las aseguradoras operen como tales y que a través de un incremento en el requerimiento de capital se eviten las prácticas de “fronting”, así como para cubrir parte del riesgo de crecimiento, se recomienda que el porcentaje de retención de la institución (%Reti) sea por lo menos igual o mayor al del mercado.

%Reti >=%Retm

Otra opción que podría adoptar la autoridad sería la de establecer retenciones mínimas con el propósito de fortalecer la constitución de un mercado robusto en el caso de mercados con altos niveles de cesión. Sin embargo, esta práctica implica un cierto grado de complejidad relacionado al establecimiento de ese nivel técnico de retención mínima.

• Requerimiento adicional por calidad del reaseguro
Finalmente, debido a que la calidad del reaseguro tiene un impacto fundamental sobre la solvencia de una aseguradora, se recomienda que ésta sea considerada dentro de los requerimientos de capital. De esta forma los riesgos que la institución haya cedido a reaseguradores de mala calidad se considerarán como retenidos, y por lo tanto se recomienda que el requerimiento de capital sea incrementado en la misma proporción que los riesgos cedidos a reaseguradores de mala calidad (CReas) representen del total de riesgos retenidos de la institución (RRet).

K1= Max((k1(p)), (k1(s)))*[1+ (CReas/ RRet)]

c) Determinación de los factores de desviación
Los factores de desviación indican el grado de variación de las primas y siniestros que debe ser cubierto por el requerimiento de capital. En este sentido, deben reflejar las desviaciones entre los valores reales de primas y siniestros respecto de los promedios históricos. Por lo anterior, se recomienda que la metodología empleada para determinar los factores anteriores, generalmente expresados como porcentajes, se fundamente en modelos actuariales de funciones de distribución de probabilidad de pérdidas potenciales. En general, el factor aplicable al monto expuesto en cada tipo de riesgo se considera suficiente para que el requerimiento de capital cubra las pérdidas probables, con un 95% de confianza.

Los valores de los factores de desviación propios de cada país dependerán de la cantidad y calidad de los datos históricos de cada mercado, las funciones estadísticas que determinen la subdivisión de los factores entre las diferentes líneas de negocios, así como del nivel de confianza deseado por la autoridad.

2.2 Requerimiento para los seguros de vida:
a) Criterio general:
Para los seguros de vida se sugiere que el requerimiento de capital (k2) se determine como la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje de desviación (%d) al monto total de la suma asegurada que se encuentre en riesgo (Mriesgo) multiplicada por el porcentaje propio de la institución (%Reti).

K2= %d * Mriesgo * %Reti

b) Consideraciones especiales
• Requerimiento adicional por prácticas de fronting
Al igual que en los seguros de no vida, y con objeto de que las aseguradoras operen como tales y que a través de un incremento en el requerimiento de capital se eviten las prácticas de “fronting”, así como para cubrir parte del riesgo de crecimiento, por lo que la autoridad debe establecer que el porcentaje de retención de la institución (%Reti) sea por lo menos igual o mayor al del mercado.

%Reti >=%Retm

• Requerimiento adicional por calidad del reaseguro
Asimismo, para reconocer la calidad del reaseguro en este tipo de seguros, también se recomienda que el requerimiento de capital sea incrementado en la misma proporción que los riesgos cedidos a reaseguradores de mala calidad (CReas) representen del total de riesgos retenidos de la institución (RRet).

K2= (%d * Mriesgo * %Reti )*[1+ (CReas/ RRet)]

c) Determinación de los factores de desviación
Al igual que en los seguros de no vida, el porcentaje de desviación indica el grado de variación de la siniestralidad de vida, lo que debe ser cubierto por el requerimiento de capital. También se recomienda que la metodología empleada para determinar este porcentaje se fundamente en modelos, y su valor dependerá de la cantidad y calidad de la información, así como del nivel de confianza deseado por la autoridad.

2.3 Requerimiento para los riesgos de inversión:
Los riesgos de inversión son un componente inevitable de las operaciones de los mercados de capitales, dinero y cambios. Los activos que mantienen las aseguradoras se encuentran expuestos a estos riesgos, por lo que resulta necesario que la autoridad establezca una normatividad específica sobre el régimen de inversión que especifique los activos admitidos en la cartera de inversión de las aseguradoras de acuerdo a requisitos de calidad, seguridad, rentabilidad y liquidez apropiadas. De esta forma, los riesgos de inversión pueden minimizarse a través del establecimiento de límites de inversión que procuren la diversificación de instrumentos y emisores admitidos. En este contexto, el objetivo principal de la autoridad consiste en determinar si estos riesgos son excesivos con relación a la situación financiera de la aseguradora o si estos no han sido identificados de una manera adecuada de tal forma que presenten prácticas peligrosas y poco sanas. Por lo anterior, los riesgos que pudieran afectar el valor de las inversiones de las aseguradoras deben ser considerados en el requerimiento de capital.

Se recomienda que el requerimiento de capital por las inversiones (k3) contemple los siguientes tres riesgos:
• Riesgo por falta de calce entre activos y reservas técnicas (kca)
• Riesgo de crédito (kcr)
• Riesgo de mercado (km)

k3= kca+ kcr+ km

a) Determinación del requerimiento por falta de calce:
En una aseguradora los activos que respaldan a las reservas técnicas deben encontrarse invertidos en valores e instrumentos que correspondan a la misma tasa de interés, tipo de moneda y plazo de vencimiento, ya que existen diferencias entre ellos, existe el riesgo de que la institución no cumpla con sus obligaciones de pago en los términos contractuales pactados previamente. De esta forma se sugiere que el requerimiento por falta de calce se encuentre formado por cuatro requerimientos individuales:

imagen-3

Donde:

kca= Requerimiento por falta de calce
kca1= Requerimiento por falta de calce general
kca2= Requerimiento por falta de calce en tasas de interés
kca3= Requerimiento por falta de calce en tipo de moneda
kca4= Requerimiento por falta de calce en vencimientos (Liquidez)

Los requerimientos podrán calcularse aplicando un porcentaje de riesgo específico a cada uno de los montos de los recursos que no se encuentren calzados, también definidos como faltantes.

Ki= %R * Monto del faltante

El porcentaje de riesgo (%R) será la cantidad de capital que la autoridad estime conveniente que la aseguradora mantenga para respaldar cada riesgo, y dependerá también de los criterios generales que la autoridad mantenga respecto a la inversión de las reservas técnicas.

b) Determinación del requerimiento por riesgo de crédito
El riesgo de crédito se refiere al riesgo de que un emisor o contraparte incumpla en una obligación hacia la aseguradora. Las autoridades supervisoras deben reconocer al riesgo de crédito como un riesgo de importancia que encaran las aseguradoras al llevar a cabo sus actividades de inversión en valores y derivados. Por lo anterior, se recomienda que el requerimiento de capital por riesgo de inversiones incluya provisiones para este tipo de posible incumplimiento por parte de terceros.

Tomando en cuenta los criterios de capitalización para instituciones bancarias establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea respecto al riesgo de crédito financiero, se sugiere que los activos financieros que respaldan a las reservas técnicas de las aseguradoras sean clasificados en atención al riesgo de crédito de los emisores, de acuerdo a los siguientes cuatro grupos:

• Valores respaldados por el gobierno
• Valores respaldados por instituciones financieras que se encuentran supervisadas por una autoridad gubernamental.
• Valores calificados por una agencia internacional, de acuerdo a los requisitos y calificaciones mínimas determinadas por la autoridad supervisora.
• Valores no comprendidos en las categorías anteriores.

La determinación del requerimiento por el riesgo de crédito financiero (kcr) puede hacerse aplicando a los saldos clasificados en los cuatro grupos anteriores un determinado porcentaje de riesgo, preferentemente asignando un 0% para los emisores de menor riesgo y considerando un máximo de 8% para homologarlo a las instituciones bancarias.

Kcr=%1 Activos1 + %2 Activos2 + %3 Activos3 + %4 Activos4

c) Determinación del requerimiento por riesgo de mercado
Las autoridades supervisoras deben considerar los riesgos asociados con la pérdida de valor de los activos y por lo tanto con la posibilidad de que sean inadecuados para cubrir las responsabilidades asumidas. En este sentido, es importante que dentro del requerimiento por inversiones se incluya al riesgo que representan los posibles movimientos adversos en las tasas o precios de mercado sobre los valores que mantienen las instituciones.

El método más utilizado para poder cuantificar los riesgos de mercado que asumen una institución es el cálculo del Valor en Riesgo (VaR), que es una medida que estima la pérdida máxima esperada que se presentaría en el valor del portafolio de inversión de la institución ante la simulación de cambios en los factores de riesgo, con cierto nivel de confianza en un período determinado.

El criterio de VaR tiene una aplicación relativamente reciente a nivel mundial, sin embargo, existe un reconocimiento creciente por parte de las autoridades supervisoras de los mercados financieros por incorporar este cálculo de los requerimientos regulatorios.

Se sugiere que el requerimiento por riesgos de mercado sea el resultado de aplicar un porcentaje de capitalización (%c) al valor en riesgo de la institución (VaRi), en el período de referencia.

Km= %c * VaRi

Para la aplicación de este requerimiento se recomienda que la autoridad determine previamente los criterios generales para la administración de riesgos financieros de las aseguradoras, que incluyan los principios con los que se realizara la valuación de los activos, la selección de los factores de riesgo y la metodología para llevar a cabo la simulación de escenarios.

V. COBERTURA DEL REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL
El RMC es el nivel de recursos que la aseguradora debe mantener para enfrentar el riesgo inherente de su actividad, mientras que la cobertura de este RMC se refiere al monto de recursos con los que la institución realmente cuenta para cubrir dicho requerimiento.

1. Cobertura con requisitos sobre el capital:
En la mayoría de los países el análisis de esta cobertura se realiza a través de los conceptos de capital. En este tipo de enfoques se considera que el RMC puede ser cubierto por el monto de capital “propio” de la institución, deduciendo a éste el monto que representan ciertos activos que no son “admisibles” por su naturaleza intangible o por no ser admitidos conforme la legislación aplicable.

CRMC= Capital Propio – Activos inadmisibles

En este enfoque, dentro de la CRMC se considera el capital pagado, reservas de capital, reservas de igualación, utilidades no distribuidas de en ejercicios anteriores, utilidades del ejercicio en curso, entre otros. A este monto se le resta el importe total que representan los activos inadmisibles como son los cargos y comisiones pagados por anticipado a agentes, anticipos a funcionarios o directores, etc.

2. Cobertura con requisitos sobre el activo
Un enfoque alternativo para analizar la CRMC se fundamenta en la teoría de que los mismos conceptos de capital se encuentran respaldados por determinados activos. Desde esta perspectiva, en lugar de deducir al capital propio los activos no admisibles se consideran los rubros de activo admisibles para cubrir al RMC, de acuerdo con requisitos establecidos claramente por la autoridad supervisora.

3. Criterio general para la cobertura
Debido a que a través de la CRMC con activos la autoridad puede mejorar los mecanismos para la supervisión de los riesgos financieros a los que se encuentran expuestos los recursos que respaldan al RMC, y puede establecer incentivos para que las instituciones adopten procedimientos de administración de riesgos, se recomienda adoptar este enfoque como criterio general. Bajo esta perspectiva, la supervisión de las inversiones que realizan las aseguradoras puede ser aplicada bajo tres posibles esquemas:

Enfoque conservador: El régimen de inversión de los activos que respaldan a las reservas técnicas se aplica por igual a los activos que respaldan al RMC y a otros pasivos, tomando como supuesto fundamental la universalidad de los activos.

Enfoque liberal: El régimen de inversión únicamente se aplica a los activos que respaldan a las reservas técnicas y no existen limitaciones para las inversiones que respaldan al RMC y a otros pasivos.

Enfoque intermedio: Los requisitos de los activos y los límites a la inversión de los activos que respaldan al RMC son más flexibles que los aplicables a las reservas técnicas, tomando como supuesto fundamental que se trata de los recursos que sirven para respaldar las desviaciones en las obligaciones asumidas.

Tomando en consideración lo anterior, los criterios generales que sirvan de base para identificar los activos que respaldan a la CRMC deberán incluir lo siguiente:

• Especificación de los activos en donde pueden estar invertidos los recurso que respaldan a la CRMC, y
• Especificación de los límites de inversión que deben respetarse para garantizar la disponibilidad de los recursos de la CRMC, en caso de presentarse las desviaciones extraordinarias.

3.1. Activos admisibles
Los activos que se considerarán como admisibles podrán ser todos aquellos permitidos para la inversión de las reservas técnicas, ya que si la autoridad los admite como respaldo de la obligación principal se infiere que los admitirá para las desviaciones de dichas obligaciones. Es importante señalar que estos activos que respaldan a la CRMC serán adicionales de aquellos que se destinen para la cobertura de las reservas técnicas de las aseguradoras. Adicionalmente se sugieren se consideren otros activos no permitidos para la inversión de las reservas técnicas siempre y cuando no se trate de aquéllos que a juicio de la autoridad involucren un alto nivel de riesgo, ya sea por ser incobrables o no realizables. En este sentido podrían considerarse el mobiliario y equipo, los préstamos y documentos por cobrar a cargo de terceros, etc.

3.2. Límites de inversión
Con objeto de propiciar una adecuada diversificación del portafolio de inversión de los activos afectos al RMC, y con ello reducir el riesgo de la insolvencia causada por variaciones adversas en el valor de tales activos, se recomienda que la autoridad determine límites de acuerdo a lo siguiente:

a) Límites de inversión por tipo de valores, títulos, bienes, créditos y otros activos, y
b) Límites por tipo de emisor o deudor, procurando en este rubro evitar la piramidación de capital entre las diferentes instituciones financieras que puedan formar parte de un mismo conglomerado financiero.

3.3. Margen e Índice de Solvencia
Cuando una aseguradora cuenta con la capacidad financiera para responder a variaciones adversas por lo que respecta a la totalidad de sus obligaciones y responsabilidades asumidas con los asegurados, es considerada solvente. En este sentido, la solvencia es la condición principal para que una aseguradora pueda ofrecer seguridad a los usuarios del seguro y público en general.

Debido a que la RMC es el nivel de recursos que la institución debe mantener para enfrentar el riesgo inherente de su actividad, y la CRMC es el monto de recursos con los que la institución realmente cuenta para cubrir dicho riesgo, el MS es el monto que resulta después de deducir a la CRMC el RMC:

MS= CRMC – RMC, sólo si es > 0

Asimismo, el MS puede ser expresado como “índice de solvencia”, interpretando el número de veces que la CRMC es mayor al RMC:

IS= CRMC/RMC, sólo si es > 1

Por el contrario, cuando el margen de solvencia adopta valores negativos o el índice es menor a la unidad, se entiende que existe un faltante en la CRMC y, en consecuencia, deben tomarse las acciones necesarias para requerir su adecuación, fijándose los plazos y condiciones para ello.

Finalmente, es importante señalar que no obstante que una institución presente un margen de solvencia igual a cero o un índice igual a uno, la autoridad deberá adoptar un nivel de solvencia adicional para enfrentar las desviaciones de corto plazo.

Algunas de las medidas que la autoridad supervisora puede aplicar en caso de insolvencia son:
• Aplicar sanciones sobre los montos de los faltantes y las irregularidades detectadas.
• Solicitar a la aseguradora un plan en donde se especifiquen las acciones que esta tomará para reconstituir el faltante en la CRMC.
• Limitar la promoción de nuevos productos o la emisión de primas.
• Restringir la disposición de ciertas inversiones.
• Cesión de cartera total o parcial.
• Intervenir a la empresa o incuso
• Revocar la autorización en caso de que la aseguradora no haya regularizado su situación luego de transcurridos los plazos máximos previstos en la legislación aplicable.

Es de mencionar que el resultado del margen de solvencia es una medida de alerta temprana, más no supone ser el elemento determinante en el análisis de la situación de una aseguradora, ni pretende sustituir el análisis de la constitución y cobertura de sus reservas técnicas. Más aún, a pesar de que no se presenten indicadores que muestren insuficiencia en la constitución y cobertura de las reservas técnicas y del margen de solvencia, una aseguradora puede estar en una situación financiera peligrosa debido a una mala tarificación, excesivos gastos de operación, cobertura de reaseguro insuficientes o incluso por inversiones poco rentables y poco dispersas.

Fuente:

-Asociación de Superintendentes de Seguros de América Latina – ASSAL. Criterios Generales de Solvencia-Margen de solvencia. Agosto de 1999.

-Melgarejo Armada, Joaquín. El margen de solvencia de las entidades aseguradoras en Iberoamérica. Fundación Mapfre Estudios. 2004.

Anuncio publicitario

Un comentario en “Margen de solvencia”

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s